Compliance corporativo.

Modelos de Prevención de Delitos que funcionan en la práctica, no en el papel. Diseño, certificación, actualización y defensa de la empresa frente a investigaciones penales corporativas bajo Ley 20.393 reformada por Ley 21.595. Para empresas que entendieron que el compliance no es burocracia: es seguro jurídico.

— Panorama

El compliance dejó de ser opcional.

Desde el 1 de septiembre de 2024, la Ley 21.595 amplió radicalmente el catálogo de delitos que pueden imputarse a una empresa chilena: más de 200 figuras penales pueden gatillar responsabilidad penal de persona jurídica bajo Ley 20.393. La pregunta dejó de ser "¿podemos ser imputados?". Hoy es "¿qué tan rápido podemos demostrar que tenemos un MPD efectivo?".

La jurisprudencia chilena reciente es clara: tener un Modelo de Prevención de Delitos en una carpeta no exime de responsabilidad. La Fiscalía y los tribunales evalúan si el MPD es real, operativo, verificable y actualizado al catálogo ampliado. Compliance comprado por kilo es compliance ineficaz.

Mi enfoque es construir programas de cumplimiento defendibles ante un tribunal penal: matriz de riesgos por área, controles documentados, capacitación con evidencia, canal de denuncias funcional y revisión semestral. Compliance que sirve, no que adorna.

— Servicios

Programa de cumplimiento integral.

Desde el diagnóstico inicial hasta la defensa de la empresa en una investigación de Fiscalía. Acompañamiento integral o por proyecto.

01

Modelo de Prevención de Delitos

Diseño desde cero o actualización del MPD existente al catálogo ampliado de la Ley 21.595. Matriz de riesgos por área, políticas, procedimientos y controles operativos verificables.

02

Encargado de Prevención Externo

Asumo el rol de Encargado de Prevención de Delitos para PYMES y empresas medianas que necesitan independencia sin sumar headcount permanente. Reporte directo al directorio.

03

Investigaciones Internas

Procedimiento confidencial frente a denuncias o detección de irregularidades: fraude interno, soborno, conflicto de interés, infracciones a la Ley Karin. Cadena de custodia probatoria.

04

Due Diligence Regulatorio

Análisis de contrapartes en operaciones M&A, joint ventures, distribución y proveedores críticos. Identificación de pasivos penales y regulatorios ocultos antes del cierre.

05

Canal de Denuncias

Implementación de canal de denuncias anónimo con protección de whistleblower bajo Ley 21.643 (Ley Karin) y mejores prácticas. Triage, escalamiento y trazabilidad.

06

Capacitación y Certificación

Programas de capacitación segmentados por rol (directorio, gerencia, áreas críticas, operaciones) con evidencia documental para defensa posterior. Certificación anual del MPD.

— Marco Legal

Normativa de cumplimiento.

El compliance chileno se rige por la Ley 20.393 y un ecosistema regulatorio sectorial cada vez más exigente.

Ley 20.393
Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas — Establece el régimen de responsabilidad penal corporativa y los requisitos del Modelo de Prevención de Delitos (Art. 3 y 4). Reformada por Ley 21.595.
Ley 21.595
Delitos Económicos — Vigente desde 1 de septiembre de 2024. Amplía el catálogo a más de 200 delitos imputables a personas jurídicas. Sanciones reforzadas.
Ley 21.643
Ley Karin — Vigente desde agosto 2024. Obliga a empresas a implementar protocolo de prevención de acoso laboral y sexual, canal de denuncias e investigación interna en 30 días hábiles.
Ley 19.913
Prevención de Lavado de Activos — Régimen de la UAF. Sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas: bancos, corredores, notarios, empresas de factoring y leasing, entre otros.
Normas CMF
Comisión para el Mercado Financiero — Normas de gobierno corporativo, manejo de información privilegiada, conflicto de interés y operaciones con partes relacionadas (Ley 18.046).
— Cómo trabajo

Implementación en 4 fases.

De 3 a 6 meses para una empresa mediana, según madurez previa de controles. Cada fase entrega documentación operativa, no PowerPoints.

01 · Diagnóstico

Evaluación de riesgos

Mapeo de procesos, identificación de delitos aplicables al giro, evaluación de controles existentes, entrevistas con áreas críticas, gap analysis y reporte ejecutivo.

02 · Diseño

Matriz y políticas

Matriz de riesgos por área y proceso, política general de cumplimiento, código de ética, procedimientos por delito relevante y diseño del canal de denuncias.

03 · Implementación

Operativización

Capacitación segmentada, instalación del canal, designación del Encargado de Prevención, controles operativos integrados a procesos existentes y evidencia documental.

04 · Mantención

Revisión continua

Auditoría semestral, actualización ante reformas legales, gestión de denuncias, reporte al directorio y plan de certificación anual con tercero independiente.

— Preguntas frecuentes

Preguntas habituales de directorios.

¿Qué empresas necesitan un Modelo de Prevención de Delitos?

Cualquier persona jurídica chilena puede ser imputada bajo Ley 20.393. En la práctica lo necesitan especialmente: empresas que contratan con el Estado o municipalidades, operadores en sectores regulados (banca, salud, minería, retail), subsidiarias de matriz extranjera y empresas con más de 50 trabajadores y operaciones de tesorería relevantes.

¿Qué sanciones arriesga una empresa sin compliance?

Multas hasta 40.000 UTM (más de 2.700 millones de pesos), prohibición de contratar con el Estado hasta 5 años, pérdida de beneficios fiscales, intervención judicial, pérdida de personalidad jurídica en casos graves y publicación de la condena. El daño reputacional muchas veces excede la sanción legal.

¿Sirve cualquier Modelo de Prevención que se compre?

No. Desde la reforma de la Ley 21.595, la jurisprudencia exige que el MPD sea efectivo, no formal. Esto significa: análisis real de riesgos por área, controles operativos verificables, capacitación documentada, canal de denuncias funcional y revisión periódica. Un MPD comprado y archivado no exime de responsabilidad.

¿Qué hace un Encargado de Prevención de Delitos?

Es la figura responsable del MPD dentro de la empresa (Art. 4 Ley 20.393). Debe tener autonomía e independencia del directorio, presupuesto propio, acceso directo al máximo órgano y reporte semestral mínimo. Puede ser interno o externo. Externo conviene a PYMES y empresas medianas.

¿Qué es una investigación interna corporativa?

Procedimiento confidencial que activa la empresa cuando recibe una denuncia o detecta una irregularidad: fraude interno, conflicto de interés, acoso, soborno. Bien hecha permite tomar decisiones laborales y penales antes que la Fiscalía. Mal hecha contamina la prueba y deja a la empresa expuesta.

¿En cuánto tiempo se implementa un MPD?

Entre 3 y 6 meses para una empresa mediana. Diagnóstico (2-4 semanas), diseño y matriz de riesgos (4-6 semanas), implementación operativa (6-12 semanas) y capacitación + certificación final.

— Contacto Directo

Tu directorio te preguntará "¿estamos cubiertos?"

Mejor tener la respuesta antes que la Fiscalía haga la pregunta. Diagnóstico inicial sin costo por WhatsApp o formulario.

Estudio
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