Modelos de Prevención de Delitos que funcionan en la práctica, no en el papel. Diseño, certificación, actualización y defensa de la empresa frente a investigaciones penales corporativas bajo Ley 20.393 reformada por Ley 21.595. Para empresas que entendieron que el compliance no es burocracia: es seguro jurídico.
Desde el 1 de septiembre de 2024, la Ley 21.595 amplió radicalmente el catálogo de delitos que pueden imputarse a una empresa chilena: más de 200 figuras penales pueden gatillar responsabilidad penal de persona jurídica bajo Ley 20.393. La pregunta dejó de ser "¿podemos ser imputados?". Hoy es "¿qué tan rápido podemos demostrar que tenemos un MPD efectivo?".
La jurisprudencia chilena reciente es clara: tener un Modelo de Prevención de Delitos en una carpeta no exime de responsabilidad. La Fiscalía y los tribunales evalúan si el MPD es real, operativo, verificable y actualizado al catálogo ampliado. Compliance comprado por kilo es compliance ineficaz.
Mi enfoque es construir programas de cumplimiento defendibles ante un tribunal penal: matriz de riesgos por área, controles documentados, capacitación con evidencia, canal de denuncias funcional y revisión semestral. Compliance que sirve, no que adorna.
Desde el diagnóstico inicial hasta la defensa de la empresa en una investigación de Fiscalía. Acompañamiento integral o por proyecto.
Diseño desde cero o actualización del MPD existente al catálogo ampliado de la Ley 21.595. Matriz de riesgos por área, políticas, procedimientos y controles operativos verificables.
Asumo el rol de Encargado de Prevención de Delitos para PYMES y empresas medianas que necesitan independencia sin sumar headcount permanente. Reporte directo al directorio.
Procedimiento confidencial frente a denuncias o detección de irregularidades: fraude interno, soborno, conflicto de interés, infracciones a la Ley Karin. Cadena de custodia probatoria.
Análisis de contrapartes en operaciones M&A, joint ventures, distribución y proveedores críticos. Identificación de pasivos penales y regulatorios ocultos antes del cierre.
Implementación de canal de denuncias anónimo con protección de whistleblower bajo Ley 21.643 (Ley Karin) y mejores prácticas. Triage, escalamiento y trazabilidad.
Programas de capacitación segmentados por rol (directorio, gerencia, áreas críticas, operaciones) con evidencia documental para defensa posterior. Certificación anual del MPD.
El compliance chileno se rige por la Ley 20.393 y un ecosistema regulatorio sectorial cada vez más exigente.
De 3 a 6 meses para una empresa mediana, según madurez previa de controles. Cada fase entrega documentación operativa, no PowerPoints.
Mapeo de procesos, identificación de delitos aplicables al giro, evaluación de controles existentes, entrevistas con áreas críticas, gap analysis y reporte ejecutivo.
Matriz de riesgos por área y proceso, política general de cumplimiento, código de ética, procedimientos por delito relevante y diseño del canal de denuncias.
Capacitación segmentada, instalación del canal, designación del Encargado de Prevención, controles operativos integrados a procesos existentes y evidencia documental.
Auditoría semestral, actualización ante reformas legales, gestión de denuncias, reporte al directorio y plan de certificación anual con tercero independiente.
Cualquier persona jurídica chilena puede ser imputada bajo Ley 20.393. En la práctica lo necesitan especialmente: empresas que contratan con el Estado o municipalidades, operadores en sectores regulados (banca, salud, minería, retail), subsidiarias de matriz extranjera y empresas con más de 50 trabajadores y operaciones de tesorería relevantes.
Multas hasta 40.000 UTM (más de 2.700 millones de pesos), prohibición de contratar con el Estado hasta 5 años, pérdida de beneficios fiscales, intervención judicial, pérdida de personalidad jurídica en casos graves y publicación de la condena. El daño reputacional muchas veces excede la sanción legal.
No. Desde la reforma de la Ley 21.595, la jurisprudencia exige que el MPD sea efectivo, no formal. Esto significa: análisis real de riesgos por área, controles operativos verificables, capacitación documentada, canal de denuncias funcional y revisión periódica. Un MPD comprado y archivado no exime de responsabilidad.
Es la figura responsable del MPD dentro de la empresa (Art. 4 Ley 20.393). Debe tener autonomía e independencia del directorio, presupuesto propio, acceso directo al máximo órgano y reporte semestral mínimo. Puede ser interno o externo. Externo conviene a PYMES y empresas medianas.
Procedimiento confidencial que activa la empresa cuando recibe una denuncia o detecta una irregularidad: fraude interno, conflicto de interés, acoso, soborno. Bien hecha permite tomar decisiones laborales y penales antes que la Fiscalía. Mal hecha contamina la prueba y deja a la empresa expuesta.
Entre 3 y 6 meses para una empresa mediana. Diagnóstico (2-4 semanas), diseño y matriz de riesgos (4-6 semanas), implementación operativa (6-12 semanas) y capacitación + certificación final.
Mejor tener la respuesta antes que la Fiscalía haga la pregunta. Diagnóstico inicial sin costo por WhatsApp o formulario.