Conducción discreta de causas sensibles ante Tribunales de Familia chilenos. Acuerdos sostenibles cuando es posible, defensa firme cuando no. Especial atención a las consecuencias prácticas del Registro Nacional de Deudores de Alimentos.
El derecho de familia en Chile tiene una característica que muchos abogados subestiman: las consecuencias no terminan en la sentencia. Una pensión mal calculada, un acuerdo de cuidado personal sin previsión de escenarios futuros, o quedar inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Alimentos (Ley 21.389), impactan directamente la economía, la libertad de movimiento y la vida diaria por años.
Aparecer en el Registro de Deudores bloquea cuentas bancarias, retiene devoluciones de impuestos, impide renovar licencia de conducir y pasaporte, y hace prácticamente imposible obtener crédito. Las consecuencias son automáticas y se aplican sin distinguir entre quien no puede pagar y quien no quiere pagar.
Trabajo causas familiares con doble objetivo: protección efectiva del cliente y construcción de acuerdos sostenibles en el tiempo. Mediación cuando suma; litigio firme cuando se hace necesario. Discreción absoluta en todas las etapas.
Patrocinio ante Tribunales de Familia y representación en mediación previa obligatoria.
Mutuo acuerdo (1 año de cese), unilateral (3 años de cese) y culposo (Art. 54 LMC, por causales graves). Negociación de acuerdo completo y suficiente y aprobación judicial.
Fijación, aumento, rebaja y cese de pensiones. Defensa frente a demandas. Negociación realista considerando capacidad económica y necesidades del alimentario.
Defensa y salida del registro creado por Ley 21.389. Negociación de planes de pago, regularización de cuotas adeudadas y levantamiento de las restricciones.
Cuidado personal (compartido o unilateral) y relación directa y regular con los hijos. Diseño de regímenes adaptados a la realidad laboral y geográfica de los padres.
Demanda o defensa de compensación económica al disolverse el matrimonio por divorcio o nulidad. Análisis de duración, dedicación, edad, salud y capacidad laboral.
Solicitud y oposición a medidas de protección por violencia intrafamiliar (Ley 20.066). Coordinación con Carabineros y representación urgente cuando la situación lo exige.
El derecho de familia chileno se rige por la Ley 19.968 (procesal) y un conjunto de leyes sustantivas.
Las causas familiares son emocionales. Mi rol es bajar el ruido y enfocar la energía en decisiones que tengan consecuencias prácticas reales.
Revisión de antecedentes, identificación de las materias en disputa, evaluación de mediabilidad y proyección de escenarios procesales realistas.
Patrocinio en mediación previa obligatoria. Cuando hay espacio de acuerdo, lo construimos por escrito. Acuerdo aprobado tiene fuerza de sentencia.
Demanda completa con prueba documental y testimonial. Audiencias preparatoria y de juicio atendidas personalmente. Defensa de la teoría del caso.
Cumplimiento incidental, apremios por arresto, retenciones, salida del Registro de Deudores y acompañamiento ante cambios de circunstancias.
La Ley 19.947 reconoce tres tipos: mutuo acuerdo (1 año de cese efectivo de convivencia), unilateral (3 años de cese, sin acuerdo del otro) y culposo (Art. 54 LMC, por causales graves como adulterio, abandono, violencia). Se tramita ante Tribunales de Familia.
Creado por Ley 21.389, registra a quienes adeudan tres o más cuotas de pensión de alimentos. Consecuencias automáticas: retención del 50% de devolución de impuestos, retención bancaria sobre créditos sobre 50 UF, bloqueo de licencia y pasaporte, imposibilidad de obtener crédito.
Mutuo acuerdo bien preparado: 3 a 6 meses (con mediación previa si hay hijos). Unilateral: 6 a 12 meses según oposición y carga del tribunal. Culposo (Art. 54 LMC): 12 a 24 meses por la complejidad probatoria.
Prestación que la Ley 19.947 establece a favor del cónyuge que durante el matrimonio se dedicó al cuidado de los hijos o las labores del hogar y por ello no desarrolló actividad remunerada o lo hizo en menor medida. Se cuantifica considerando duración del matrimonio, situación patrimonial, edad, salud, capacidad laboral y colaboración con el otro.
Se consideran: (1) necesidades del alimentario, (2) capacidad económica del alimentante y (3) circunstancias domésticas. La ley establece como mínimo legal el 40% del ingreso mínimo remuneracional por hijo. Se fija por sentencia o acuerdo aprobado por el Tribunal de Familia.
Sí. La Ley 19.968 establece mediación previa obligatoria en: pensión de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular con los hijos. Sin acta de mediación frustrada o acuerdo de mediación, el tribunal no admite la demanda.
Buenos acuerdos requieren buen asesor. La primera reunión es confidencial y sin compromiso. Atención discreta por WhatsApp o formulario.